miércoles, mayo 30, 2007

Las razones del Ombudsman

Ramiro Arteaga Sarabia
La polémica en contra de la Ley que legaliza el aborto en Ciudad de México ha entrado en una fase decisiva, este fin de semana la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de Acción de Inconstitucionalidad cuya resolución será emitida, después de un delicado estudio, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En un comunicado, la CNDH expone una serie de argumentos que considero válido reproducir y exponer. Pienso, que más allá de las voces estridentes que se escuchan en torno a la ley aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la CNDH representa una opinión calificada y jurídica de gran peso moral y político. Éstas son, pues, las razones del Ombudsman:
1. Con base en la facultad establecida en el inciso g de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la reforma a varios artículos del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Salud del Distrito Federal.
2. El impacto de las reformas rebasa con mucho el ámbito de la Ciudad de México y afecta a los habitantes del país en su conjunto, señala la demanda. Mientras la Constitución establece en su artículo 73, fracción XVI, que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de salud, las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invaden esa competencia federal.
3. Entre los argumentos en que se sustenta la demanda, la CHDH expone que las leyes locales impugnadas presentan imprecisiones que han creado duda y confrontación entre los distintos servicios de seguridad social en la Ciudad de México y los del gobierno federal, situación no resuelta que crea espacios de incertidumbre que vulneran el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
4. La CNDH observa que las imprecisiones de las leyes cuya constitucionalidad se impugna han dado lugar a que diversos derechos individuales, como el derecho a la objeción de conciencia, estén siendo cuestionados por las autoridades locales.
5. Los ordenamientos locales mencionados dejan sin definir la situación de las mujeres menores de edad que deseen interrumpir la gestación, pues mientras el Código Civil no les reconoce capacidad legal sino hasta los 18 años, las recientes reformas no establecen a quién corresponde expresar el consentimiento para realizar un procedimiento médico que ponga fin al embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
6. En la demanda de acción de inconstitucionalidad que, en definitiva, corresponderá resolver a la Suprema Corte de la Nación, se plantea también la existencia de contradicciones entre las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y algunos instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República, a saber, la Convención de Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
7. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que “el debate sobre esta ley no debe centrarse en factores religiosos, ni en las relaciones entre el Estado y las iglesias, tampoco en la naturaleza del Estado laico. Es un debate que tiene que ver con la constitucionalidad de una reforma a leyes locales que pueden desequilibrar el pacto federal e invadir ámbitos de la soberanía de los estados.”
Esta ahora en la Suprema Corte de Justicia determinar si en nuestro país y en estados como Guerrero avanzan las iniciativas de despenalización del aborto, o si se declara como inconstitucional la ley que da carácter legal a la interrupción del embarazo.

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